# Ley Del Seguro Social - Artículo 83

Clave: LSS
Artículo: 83
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 83
. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;
Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y
Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 83.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
