# Ley Del Seguro Social - Artículo 91

Clave: LSS
Artículo: 91
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 91
. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.
No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 91.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
