# Ley Del Seguro Social - Artículo 97

Clave: LSS
Artículo: 97
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 97
. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 97.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
