# Ley Del Seguro Social - Artículo 98

Clave: LSS
Artículo: 98
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 98
. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 98.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
