# Ley Del Seguro Social - Artículo decimo quinto

Clave: LSS
Artículo: decimo quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
decimo quinto.
. Las instituciones de crédito que estuvieran operando cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, con anterioridad a la vigencia de la
presente Ley
, deberán de abstenerse de seguir captando nuevas cuentas, a partir de la entrada en vigor de
este ordenamiento
.
Las instituciones de crédito quedarán sujetas a la normatividad anterior a la vigencia de la
presente Ley
en todas y cada una de las obligaciones a su cargo relacionadas con las cuentas del sistema de ahorro para el retiro. Asimismo quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en tanto manejen cuentas del mencionado sistema.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo decimo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
