# Ley Del Seguro Social - Artículo noveno

Clave: LSS
Artículo: noveno
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
noveno.
.- Los patrones inscritos en el Instituto antes de la entrada en vigor de
esta Ley
continuarán sujetos hasta el primer bimestre de 1998 a las mismas cuotas que venían cubriendo en el seguro de riegos de trabajo.
A partir del segundo bimestre de 1998, estos patrones deberán determinar su prima conforme a su siniestralidad registrada del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997.
Los patrones inscritos o que cambien de actividad bajo la vigencia de
esta Ley
determinarán su prima en términos del artículo
73
de
esta Ley
y la modificación anual de la prima conforme a la siniestralidad ocurrida durante el lapso que se establezca en el Reglamento respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo noveno.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
