# Ley Del Seguro Social - Artículo vigesimo primero

Clave: LSS
Artículo: vigesimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigesimo primero.
. La Asamblea General del Instituto podrá determinar qué parte de la reserva correspondiente al seguro de invalidez y vida, que se empezó a constituir a partir del 2 de enero de 1991 y hasta el 31 de diciembre de 1996, pueda invertirse en activos distintos a los señalados en el artículo
284
, conforme a las bases siguientes:
La inversión en activos distintos a los señalados en el artículo
284
, en ningún caso podrá ser superior al 50% del total de la propia reserva;
La Asamblea General del Instituto determinará anualmente la reducción en el porcentaje que pueda invertirse en activos no financieros, y
En todo caso a más tardar dentro de los cuatro años contados a partir del 2 de febrero de 1997, la reserva deberá estar totalmente invertida en términos del artículo
284
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo vigesimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
