# Ley Del Seguro Social - Artículo vigesimo quinto

Clave: LSS
Artículo: vigesimo quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigesimo quinto.
. El artículo
28
de
esta Ley
entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de
esta ley
el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996
A partir de la entrada en vigor de
esta Ley
el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.
Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo vigesimo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
