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# Ley De Tesorería De La Federación - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.	Auxiliares: a las unidades administrativas competentes de las Dependencias, Entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades paraestatales de las Entidades Federativas, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, los órganos constitucionales autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas, los ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el Banco de México, instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas, particulares y demás personas que por disposición legal o autorización expresa de la Tesorería realicen a nombre de ésta, de manera permanente o transitoria, Funciones de tesorería, entre otros;

II.	Concentración: el depósito de recursos públicos federales que realiza la Tesorería o los Auxiliares a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos que deriven de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda;

III.	Dependencia coordinadora de sector: a la que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables corresponda orientar y coordinar la planeación, programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las Entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

IV.	Cuenta Corriente: la prevista en la Ley del Banco de México;

V.	Dependencias: las que con tal carácter se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y la Oficina de la Presidencia de la República;

VI.	Entero: el depósito de recursos a la Tesorería que realiza cualquier ente público o particular a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, por conceptos distintos a contribuciones, productos y aprovechamientos cuando así lo establezca una disposición jurídica;

VII.	Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;

VIII.	Entidades Federativas: las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX.	Funciones de tesorería: las actividades que corresponde realizar a la Tesorería para la gestión integral de los procesos vinculados con la recaudación, administración, pago y vigilancia respecto de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de las garantías otorgadas a favor del mismo, en términos de los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley;

X.	Reglamento: el Reglamento de esta Ley;

XI.	Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XII.	Sistema de Cuenta Única de Tesorería: el conjunto de cuentas administradas y operadas por la Tesorería que comprende la Cuenta Corriente; las cuentas bancarias a nombre de la misma en el Banco de México y en las instituciones de crédito; aquellas cuentas que autorice la Tesorería a las Dependencias y Entidades en términos del último párrafo del artículo 18 de esta Ley; las cuentas bancarias que se abran para el cumplimiento de los fines de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los mandatos y los contratos análogos, y las cuentas bancarias que se abran para el manejo de recursos públicos federales relativas a Funciones de tesorería, y

XIII.	Tesorería: la Tesorería de la Federación.
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## Resumen corto

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Regla de LTF sobre derechos de audiencias y contenidos: Para efectos de esta Ley se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 2 LTF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 2 ley de tesoreria de la federacion, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Auxiliares, Concentración, Dependencia coordinadora de sector, Cuenta Corriente, Dependencias, Entero

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LTF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Auxiliares | a las unidades administrativas competentes de las Dependencias, Entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades paraestatales de las Entidades Federativas, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, los órganos constitucionales autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas, los ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el Banco de México, instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas, particulares y demás personas que por disposición legal o autorización expresa de la Tesorería realicen a nombre de ésta, de manera permanente o transitoria, Funciones de tesorería, entre otros | 2 |
| Concentración | el depósito de recursos públicos federales que realiza la Tesorería o los Auxiliares a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos que deriven de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda | 2 |
| Dependencia coordinadora de sector | a la que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables corresponda orientar y coordinar la planeación, programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las Entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación | 2 |
| Cuenta Corriente | la prevista en la Ley del Banco de México | 2 |
| Dependencias | las que con tal carácter se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y la Oficina de la Presidencia de la República | 2 |
| Entero | el depósito de recursos a la Tesorería que realiza cualquier ente público o particular a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, por conceptos distintos a contribuciones, productos y aprovechamientos cuando así lo establezca una disposición jurídica | 2 |
| Entidades | los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales | 2 |
| Entidades Federativas | las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 2 |
| Funciones de tesorería | las actividades que corresponde realizar a la Tesorería para la gestión integral de los procesos vinculados con la recaudación, administración, pago y vigilancia respecto de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de las garantías otorgadas a favor del mismo, en términos de los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley | 2 |
| Reglamento | el Reglamento de esta Ley | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 2 |
| Sistema de Cuenta Única de Tesorería | el conjunto de cuentas administradas y operadas por la Tesorería que comprende la Cuenta Corriente; las cuentas bancarias a nombre de la misma en el Banco de México y en las instituciones de crédito; aquellas cuentas que autorice la Tesorería a las Dependencias y Entidades en términos del último párrafo del artículo 18 de esta Ley; las cuentas bancarias que se abran para el cumplimiento de los fines de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los mandatos y los contratos análogos, y las cuentas bancarias que se abran para el manejo de recursos públicos federales relativas a Funciones de tesorería | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 43
- 18

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley Del Banco De México (`74`)
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (`LOAPF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LTF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LTF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
