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law_title: "Ley De Tesorería De La Federación"
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# Ley De Tesorería De La Federación - Artículo 29

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO IV - DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y VALORES
- Sección Segunda - De los Depósitos ante la Tesorería

```text
Artículo 29.- La Tesorería podrá constituir depósitos, en moneda nacional o extranjera, en los siguientes casos:

I.	Por resolución de autoridades fiscales, administrativas o judiciales;

II.	A solicitud de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;

III.	A solicitud de los particulares por concepto de garantías que se otorguen para el cumplimiento de obligaciones no fiscales a favor del Gobierno Federal;

IV.	A solicitud de quien constituya fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos o contratos análogos, y

V.	Los demás que establezcan otras disposiciones legales o lo autorice la Secretaría.

Las autoridades que exijan, soliciten o acepten la constitución de los depósitos a que se refiere este artículo, deberán comunicar oportunamente a la Tesorería las resoluciones que impliquen la devolución o aplicación del depósito, en términos de lo que establezca el Reglamento.
```

## Resumen corto

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Regla de LTF sobre competencia de autoridades: La Tesorería podrá constituir depósitos, en moneda nacional o extranjera, en los siguientes casos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Tesorería podrá constituir depósitos, en moneda nacional o extranjera, en los siguientes casos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 29 LTF, competencia de autoridades, artículo 29 ley de tesoreria de la federacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LTF, Entidades, Reglamento, Secretaría, Tesorería

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 29 de LTF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Entidades | los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales | 2 |
| Reglamento | el Reglamento de esta Ley | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 2 |
| Tesorería | la Tesorería de la Federación | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 1

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 29 de LTF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Tesorería podrá constituir depósitos, en moneda nacional o extranjera, en los siguientes casos:

### ¿Para qué sirve artículo 29?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LTF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
