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law_title: "Ley De Tesorería De La Federación"
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# Ley De Tesorería De La Federación - Artículo 47

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO VI - DE LAS GARANTÍAS

```text
Artículo 47.- Las garantías no fiscales que acepten las Dependencias por contratos y actos administrativos; en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios; de cumplimiento, por anticipos y otros conceptos, así como por permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal, deberán tener como beneficiario al Gobierno Federal por lo cual se otorgarán a favor de la Tesorería de la Federación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Tratándose de garantías no fiscales constituidas con motivo de los actos y contratos que celebren las Entidades, el beneficiario de la garantía correspondiente deberá ser la Entidad de que se trate, por lo que se otorgará a favor de su propia tesorería o unidad equivalente.
```

## Resumen corto

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Regla de LTF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las garantías no fiscales que acepten las Dependencias por contratos y actos administrativos;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las garantías no fiscales que acepten las Dependencias por contratos y actos administrativos;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 47 LTF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 47 ley de tesoreria de la federacion, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Dependencias, Entidades, Tesorería

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47 de LTF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Dependencias | las que con tal carácter se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y la Oficina de la Presidencia de la República | 2 |
| Entidades | los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales | 2 |
| Tesorería | la Tesorería de la Federación | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47 de LTF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las garantías no fiscales que acepten las Dependencias por contratos y actos administrativos;

### ¿Para qué sirve artículo 47?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LTF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
