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law_title: "Ley De Tesorería De La Federación"
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# Ley De Tesorería De La Federación - Artículo 60

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES
- CAPÍTULO III - DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO

```text
Artículo 60.- La Tesorería, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento, podrá imponer las multas que correspondan a los particulares que cometan las infracciones previstas en los artículos 56 y 57 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

I.	Multa por el importe equivalente de 10,000 a 1,700,000 unidades de inversión, sin que la multa mínima pueda ser menor al 1% del monto que se haya dejado de concentrar o enterar, en cuyo caso se aplicará dicho porcentaje como mínimo, cuando se cometa la infracción prevista en el artículo 56, fracción I de esta Ley;

II.	Multa por el importe equivalente de 27,000 a 700,000 unidades de inversión, cuando se cometa la infracción señalada en el artículo 56, fracción II de esta Ley, y

III.	Multa por el importe equivalente de 2,700 a 27,000 unidades de inversión, cuando se cometan las infracciones previstas en las fracciones I y II del artículo 57 de esta Ley.

En caso de reincidencia, las multas mínimas y máximas aplicables serán del doble de las establecidas para la infracción que corresponda.

La determinación del monto de la multa se realizará tomando en cuenta la capacidad económica del infractor, el monto del daño o perjuicio causado al erario federal y la gravedad de la infracción.

Tratándose de la infracción a que se refiere el artículo 56, fracción I de esta Ley, la Tesorería podrá reducir entre el cincuenta y el setenta por ciento el monto de la multa que corresponda, siempre que la infracción se subsane antes de que se notifique la conclusión del acto de vigilancia y no exista reincidencia.

En el caso de las infracciones a que se refiere el artículo 57, fracciones I y II de esta Ley, antes de aplicar la multa prevista en la fracción III de este artículo, la Tesorería apercibirá al particular de que se trate para que cumpla con el requerimiento correspondiente dentro de un término no menor a tres días hábiles ni mayor a treinta días hábiles o justifique las razones que le impidan dar cumplimiento al citado requerimiento.

Las multas que se impongan en términos de este Capítulo constituirán créditos fiscales a favor del erario federal y se harán efectivas por el Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, por las Entidades Federativas o Municipios que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

La aplicación de la multa a que se refiere este artículo no releva ni libera al infractor de cumplir la obligación que hubiere dejado de cumplir ni de las responsabilidades administrativas o penales en que incurran.
```

## Resumen corto

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Regla de LTF sobre sanciones y cumplimiento: La Tesorería, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento, podrá imponer las multas que correspondan a los particulares que cometan las infracciones...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Tesorería, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento, podrá imponer las multas que correspondan a los particulares que cometan las infracciones previstas en los artículos 56 y 57 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 60 LTF, sanciones y cumplimiento, artículo 60 ley de tesoreria de la federacion, sanciones, multas, incumplimiento legal, Entidades, Entidades Federativas, Reglamento, Tesorería, Servicio de Administración Tributaria

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 60 de LTF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Servicio de Administración Tributaria

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Entidades | los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales | 2 |
| Entidades Federativas | las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 2 |
| Reglamento | el Reglamento de esta Ley | 2 |
| Tesorería | la Tesorería de la Federación | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 57
- 56

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 60 de LTF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Tesorería, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento, podrá imponer las multas que correspondan a los particulares que cometan las infracciones previstas en los artículos 56 y 57 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 60?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LTF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
