---
law_key: "LTF"
law_title: "Ley De Tesorería De La Federación"
article_key: "8"
article_label: "Artículo 8"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-8
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LTF/articulo/8/"
---

# Ley De Tesorería De La Federación - Artículo 8

<!-- mley:article law="LTF" article="8" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

```text
Artículo 8.- La Tesorería, previa audiencia que se otorgue al Auxiliar, podrá revocar la autorización otorgada conforme al artículo anterior en los casos siguientes:

I.	Estar en estado de intervención gerencial, administración cautelar, disolución, liquidación o concurso mercantil;

II.	Dejar de cumplir los requisitos para ser Auxiliar previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

III.	Incumplir parcial o totalmente las obligaciones a cargo del Auxiliar que deriven de la autorización;

IV.	Realizar Funciones de tesorería distintas a las expresamente autorizadas, o

V.	Realizar Funciones de tesorería en contravención a lo previsto en esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Tesorería podrá determinar la suspensión, como medida precautoria, desde el momento en que se tenga conocimiento de que el Auxiliar pudo incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones del párrafo anterior.

La suspensión a que se refiere el párrafo anterior surtirá efectos hasta que se notifique al Auxiliar correspondiente.

La revocación de la autorización procederá cuando, derivado del procedimiento a que se refiere el último párrafo de este artículo, se acredite que se incurrió en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones del párrafo primero de dicho artículo.

La Tesorería podrá a petición justificada del Auxiliar de que se trate, suspender o dar por terminada la autorización a que se refiere el artículo anterior.

El procedimiento de revocación, suspensión y terminación de la autorización a que se refiere este artículo, se realizará en los términos que establezca el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan en términos de esta Ley.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LTF sobre derechos de audiencias y contenidos: La Tesorería, previa audiencia que se otorgue al Auxiliar, podrá revocar la autorización otorgada conforme al artículo anterior en los casos siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Tesorería, previa audiencia que se otorgue al Auxiliar, podrá revocar la autorización otorgada conforme al artículo anterior en los casos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 8 LTF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 8 ley de tesoreria de la federacion, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Funciones de tesorería, Reglamento, Tesorería, Audiencias

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 8 de LTF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Funciones de tesorería | las actividades que corresponde realizar a la Tesorería para la gestión integral de los procesos vinculados con la recaudación, administración, pago y vigilancia respecto de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de las garantías otorgadas a favor del mismo, en términos de los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley | 2 |
| Reglamento | el Reglamento de esta Ley | 2 |
| Tesorería | la Tesorería de la Federación | 2 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 8 de LTF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Tesorería, previa audiencia que se otorgue al Auxiliar, podrá revocar la autorización otorgada conforme al artículo anterior en los casos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 8?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LTF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
