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law_title: "Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros"
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# Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros - Artículo 12

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III.- De la transparencia en relación con los Medios de Disposición y en el otorgamiento de créditos, préstamos y financiamientos.

```text
Artículo 12. Las Entidades Financieras se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios.
Párrafo reformado DOF 25-06-2009

La Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de su competencia, expedirá disposiciones de carácter general en las que regule lo establecido en el párrafo anterior para los créditos, préstamos o financiamientos y Medios de Disposición que emitan u otorguen las Entidades Comerciales.
Párrafo reformado DOF 25-06-2009

Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, deberán considerar los aspectos siguientes:

I. 	La veracidad y precisión de la información relacionada con los productos o servicios ofrecidos;

II. 	Que no contengan elementos de competencia desleal;

III. 	Transparencia en las características y, en su caso, riesgos inherentes al producto o servicio;

IV.	Transparencia en los requisitos para el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales o determinados límites de crédito.
Fracción adicionada DOF 25-06-2009

V.	La formación de cultura financiera entre el público en general;
Fracción reformada DOF 25-06-2009 (se recorre)

VI.	Puntos de contacto para información adicional, y
Fracción reformada DOF 25-06-2009 (se recorre)

VII.	Los mecanismos para que las Entidades den a conocer al público en general, las comisiones que cobran.
Fracción reformada DOF 25-06-2009 (se recorre)

La Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades Financieras cuando a su juicio ésta implique inexactitud, o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios, o bien, no se ajuste a lo previsto en este artículo, así como en las disposiciones de carácter general que con base en este precepto se emitan.
Párrafo reformado DOF 25-06-2009

La Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de su competencia, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades Comerciales, en los términos a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo reformado DOF 25-06-2009
```

## Resumen corto

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Regla de LTOSF sobre derechos de usuarios: Las Entidades Financieras se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las Entidades Financieras se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 12 LTOSF, derechos de usuarios, artículo 12 ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros, quejas de usuarios, protección de usuarios, Comisión, Entidades, Usuarios, Comisión u órgano colegiado, PROFECO

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 12 de LTOSF.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Comisión u órgano colegiado
- PROFECO

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al Interés, que una Entidad cobre a un Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales se considerarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición | 3 |
| Entidades | a las Entidades Financieras y a las Entidades Comerciales | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 12 de LTOSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las Entidades Financieras se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad...

### ¿Para qué sirve artículo 12?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltosf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LTOSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTOSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
