# Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros - Artículo 17 bis 1

Clave: LTOSF
Artículo: 17-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 17 bis 1
.- Las Entidades a través de medios electrónicos y en sucursales, deberán tener a disposición de sus Clientes, los datos suficientes de identificación de los despachos externos, que incluirán a terceros o representantes que realicen la cobranza de los créditos que otorguen, así como de aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con sus Clientes o con aquellas personas que por alguna razón sean deudores frente a las Entidades.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros, artículo 17-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
