# Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros - Artículo 18 bis 5

Clave: LTOSF
Artículo: 18-bis 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 18 bis 5
. Si en los contratos de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real, al momento de la contratación se ofrece al Cliente un seguro con cargo a éste, de los no previstos como obligatorios por virtud de la normatividad que resulte aplicable o que no se establezcan como requisito de contratación por la Entidad, el costo y consentimiento para contratar dicho seguro deberá constar expresamente y deberá señalarse en la misma sección en la que habrá que recabarse el consentimiento del Cliente, que la contratación de dicho seguro es opcional y que la cancelación del seguro no implica la cancelación del contrato.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros, artículo 18-bis 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
