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law_title: "Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros"
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# Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros - Artículo 19 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV.- Disposiciones Comunes

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Artículo 19 Bis. Para organizarse y operar como Cámara de Compensación se requerirá autorización que corresponderá otorgar al Banco de México.

Para tales efectos la interesada deberá presentar la información y documentación que dicho Banco Central señale a través de disposiciones de carácter general.

Las Cámaras de Compensación estarán obligadas a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de Medios de Disposición para responder las solicitudes de autorización de pago, devoluciones y ajustes que les envíen otras Cámaras de Compensación, en los términos que, mediante disposiciones de carácter general, establezca el Banco de México, escuchando previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Las Cámaras de Compensación no podrán cobrar a otras Cámaras de Compensación contraprestación por dicho enlace y por la transmisión de información entre ellas o cualquier otro concepto, salvo los gastos directos de instalación. Adicionalmente, las Cámaras de Compensación tendrán prohibido establecer cualquier tipo de barrera de entrada a otras Cámaras de Compensación.

Los estándares, condiciones y procedimientos aplicables serán establecidos por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, escuchando previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En dichas disposiciones se deberá propiciar la eliminación de barreras de entrada a nuevas Cámaras de Compensación.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Artículo adicionado DOF 25-05-2010
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## Resumen corto

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Regla de LTOSF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para organizarse y operar como Cámara de Compensación se requerirá autorización que corresponderá otorgar al Banco de México.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para organizarse y operar como Cámara de Compensación se requerirá autorización que corresponderá otorgar al Banco de México.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 19 bis LTOSF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 19 bis ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Cámara de Compensación, Comisión, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 bis de LTOSF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Cámara de Compensación | a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, a través del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras, relacionadas con cualquier Medio de Disposición | 3 |
| Comisión | a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al Interés, que una Entidad cobre a un Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales se considerarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 19
- 25

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 bis de LTOSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para organizarse y operar como Cámara de Compensación se requerirá autorización que corresponderá otorgar al Banco de México.

### ¿Para qué sirve artículo 19 bis?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltosf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LTOSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTOSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
