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law_title: "Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros"
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# Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros - Artículo 2 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I.- Disposiciones Generales

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Artículo 2 Bis.- La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de México respecto de Entidades Financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias; a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de los Participantes en Redes; al Banco de México respecto de las Cámaras de Compensación, en términos de la Ley del Banco de México, y a la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las demás Entidades Comerciales.
Artículo adicionado DOF 25-06-2009. Reformado DOF 10-01-2014
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## Resumen corto

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Regla de LTOSF sobre derechos de usuarios: La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 2 bis LTOSF, derechos de usuarios, artículo 2 bis ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros, quejas de usuarios, protección de usuarios, Comisión, Entidades, Usuarios, Comisión u órgano colegiado, PROFECO

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 bis de LTOSF.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Comisión u órgano colegiado
- PROFECO

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al Interés, que una Entidad cobre a un Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales se considerarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición | 3 |
| Entidades | a las Entidades Financieras y a las Entidades Comerciales | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 2
- 25

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Banco De México (`74`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 bis de LTOSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios...

### ¿Para qué sirve artículo 2 bis?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltosf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LTOSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTOSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
