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law_title: "Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros"
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# Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros - Artículo 22

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV.- Disposiciones Comunes

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Artículo 22.- Las disposiciones de carácter general, tales como circulares y reglas, así como demás actos y notificaciones que emita el Banco de México en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes, podrán darse a conocer:
Párrafo reformado DOF 24-01-2024

I. 	Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, o

II. 	A través de los medios que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Las publicaciones que realice el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación conforme a este artículo, estarán exentas del pago de derechos en términos de la Ley Federal de Derechos.

Para los efectos de la fracción II del presente artículo:

a) 	Las instituciones de crédito, entidades e intermediarios financieros de que se trate, deberán proporcionar al Banco de México la información que requiera para dar a conocer las disposiciones, actos y notificaciones mencionadas. Las disposiciones, actos y notificaciones que el Banco de México envíe o comunique con base en la información que le proporcionen las instituciones de crédito, entidades e intermediarios financieros, obligan y surten sus efectos en los términos que éstas señalen.
Inciso reformado DOF 24-01-2024

b) 	Cuando las disposiciones, actos y notificaciones del Banco de México se envíen a las instituciones de crédito, entidades o intermediarios financieros, a través de medios electrónicos distintos del fax, que permitan adjuntar el mensaje de datos y firmarlo electrónicamente, las firmas respectivas deberán corresponder a los funcionarios competentes para emitirlas en términos del Reglamento Interior del Banco de México, y haber sido generadas con base en los datos de creación de firma electrónica conforme a los procedimientos y sistemas de la Infraestructura Extendida de Seguridad que administra el propio Banco de México.
Inciso reformado DOF 24-01-2024

El Banco de México estará facultado para supervisar y vigilar el cumplimiento, por parte de los sujetos correspondientes, de las disposiciones de las leyes que le confieran atribuciones para regular los actos y operaciones específicos indicados en dichas disposiciones, sin perjuicio de las facultades de supervisión y vigilancia que dichas leyes confieran a alguna otra autoridad respecto de las demás disposiciones ahí contenidas. En el ejercicio de dichas facultades de supervisión y vigilancia, el Banco observará lo dispuesto a ese respecto en la Ley del Banco de México, así como en las reglas de carácter general emitidas por este, para proveer a la observancia de su propia regulación.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
```

## Resumen corto

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Regla de LTOSF sobre redes, interconexión e infraestructura: Las disposiciones de carácter general, tales como circulares y reglas, así como demás actos y notificaciones que emita el Banco de México en ejercicio de las facultades...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Las disposiciones de carácter general, tales como circulares y reglas, así como demás actos y notificaciones que emita el Banco de México en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 22 LTOSF, redes, interconexión e infraestructura, artículo 22 ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros, redes, interconexión, infraestructura, Entidades

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 22 de LTOSF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Entidades | a las Entidades Financieras y a las Entidades Comerciales | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley Del Banco De México (`74`)
- Ley Federal De Derechos (`LFD`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 22 de LTOSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Las disposiciones de carácter general, tales como circulares y reglas, así como demás actos y notificaciones que emita el Banco de México en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes...

### ¿Para qué sirve artículo 22?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltosf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LTOSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTOSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
