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law_title: "Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros"
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# Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros - Artículo 31

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - Del procedimiento administrativo sancionador
- Sección III - De la instrucción del procedimiento

```text
Artículo 31.- Concluido el plazo a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley y, en su caso, el de su ampliación, las Autoridades contarán con hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Una vez desahogadas las pruebas admitidas al presunto infractor, la Autoridad que corresponda le notificará la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Autoridad respectiva podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, en los casos en que así lo determine.

Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Autoridad respectiva contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador e imponer, en su caso, las sanciones que conforme a derecho procedan.
Artículo reformado DOF 24-01-2024
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## Resumen corto

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Regla de LTOSF sobre sanciones y cumplimiento: Concluido el plazo a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley y, en su caso, el de su ampliación, las Autoridades contarán con hasta sesenta días hábiles para el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Concluido el plazo a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley y, en su caso, el de su ampliación, las Autoridades contarán con hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 31 LTOSF, sanciones y cumplimiento, artículo 31 ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros, sanciones, multas, incumplimiento legal, Autoridades

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 31 de LTOSF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridades | a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 29

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 31 de LTOSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Concluido el plazo a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley y, en su caso, el de su ampliación, las Autoridades contarán con hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas.

### ¿Para qué sirve artículo 31?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltosf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LTOSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTOSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
