# Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros - Artículo 4 bis 1

Clave: LTOSF
Artículo: 4-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 4 bis 1
. Las Comisiones que las Entidades determinen deberán ser claras y transparentes, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:
Utilizar lenguaje sencillo y comprensible al establecer el concepto de la Comisión y los elementos que la integran;
Informar el importe al que asciende la Comisión o, en su caso, el método de cálculo;
Identificar de manera clara el hecho, acto o evento que la genere;
Señalar la fecha en la que se realizó el hecho que la haya generado, así como la fecha en la que debe efectuarse su pago, y
Prever el periodo que comprende o, en caso de ser cobro único, señalar esta circunstancia, así como su fecha de exigibilidad.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros, artículo 4-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
