# Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros - Artículo 49 bis 1

Clave: LTOSF
Artículo: 49-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 49 bis 1
.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá practicar visitas de inspección a cualesquiera de los Participantes en Redes y requerirles, dentro de los plazos que la propia Comisión establezca, toda la información y documentación necesaria a efecto de verificar el cumplimiento de
esta Ley
y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Al efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá:
Requerir toda clase de información y documentación, y
Requerir la comparecencia de accionistas, socios, funcionarios, representantes y demás empleados de la Entidad de que se trate.
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá solicitar o emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:
Amonestación con apercibimiento;
Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;
Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción;
Clausura temporal, parcial o total; y
Auxilio de la fuerza pública.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros, artículo 49-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
