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law_title: "Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros"
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# Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros - Artículo 49 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - Del procedimiento administrativo sancionador
- Sección VIII - Sanciones que corresponde imponer al Banco de México o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

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Artículo 49 Bis. El Banco de México podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las Cámaras de Compensación que incumplan de manera reiterada lo previsto en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones que de ellos emanen.

Asimismo, el Banco de México podrá revocar las autorizaciones mencionadas en el artículo 19 Bis, en caso de que se infrinja de manera reiterada y grave lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior o en las disposiciones que de éste emanen.
Artículo adicionado DOF 25-05-2010

Artículo 49 Bis 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá practicar visitas de inspección a cualesquiera de los Participantes en Redes y requerirles, dentro de los plazos que la propia Comisión establezca, toda la información y documentación necesaria a efecto de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Al efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá:

a)	Requerir toda clase de información y documentación, y

b)	Requerir la comparecencia de accionistas, socios, funcionarios, representantes y demás empleados de la Entidad de que se trate.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá solicitar o emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I.	Amonestación con apercibimiento;

II.	Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;

III.	Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción;

IV.	Clausura temporal, parcial o total; y

V.	Auxilio de la fuerza pública.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Artículo 49 Bis 2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará con multa de 5,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las Entidades y Participantes en Redes que infrinjan cualquier disposición de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expidan, de manera conjunta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, en términos de esta Ley en relación con las Redes de Medios de Disposición a que se refiere el artículo 4 Bis 3. En caso de reincidencia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá imponer sanciones equivalentes hasta por el doble de la prevista en este párrafo.
Párrafo reformado DOF 09-03-2018

Con independencia de las demás sanciones que pueda imponer, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado en ejercicio de las funciones que lleve a cabo conforme a esta Ley.

En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Banco de México, en ejercicio de sus respectivas facultades, detecte actos u omisiones de las Entidades o Participantes en Redes que pudieran implicar infracciones a las disposiciones que les resulten aplicables en términos de la presente Ley, lo hará del conocimiento de la otra autoridad. Para efectos de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México celebrarán un convenio de colaboración por el que establezcan la forma y términos para darse a conocer lo previsto en el presente párrafo, así como las medidas que adopten en el ejercicio de sus atribuciones.
Párrafo adicionado DOF 09-03-2018
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LTOSF sobre derechos de audiencias y contenidos: El Banco de México podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las Cámaras de Compensación que incumplan de manera...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El Banco de México podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las Cámaras de Compensación que incumplan de manera reiterada lo previsto en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones que de ellos emanen.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 49 bis LTOSF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 49 bis ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión, Entidades, Redes de Medios de Disposición, Audiencias, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 49 bis de LTOSF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al Interés, que una Entidad cobre a un Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales se considerarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición | 3 |
| Entidades | a las Entidades Financieras y a las Entidades Comerciales | 3 |
| Redes de Medios de Disposición | a la serie de acuerdos, protocolos, instrumentos, interfaces, procedimientos, reglas, programas, sistemas, infraestructura y demás elementos relacionados con el uso de Medios de Disposición, y que, conforme al artículo 4 Bis 3 corresponde regular de manera conjunta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 49 bis de LTOSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El Banco de México podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las Cámaras de Compensación que incumplan de manera reiterada lo previsto en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones que de ellos emanen.

### ¿Para qué sirve artículo 49 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltosf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LTOSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTOSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
