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law_key: "LTPCPIMCP"
title: "Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad fue expedida para regular relaciones entre anunciantes, agencias de medios y medios de comunicación en la contratación de publicidad. Su texto establecía reglas sobre mandato escrito, remuneración de agencias, descuentos, facturación directa, publicidad digital programática, conflictos de interés y sanciones procesadas por la Comisión Federal de Competencia Económica. Sin embargo, el propio texto fuente incorpora la declaratoria de invalidez total del decreto por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 94/2021, notificada al Congreso de la Unión el 12 de junio de 2023 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023.

## Qué regula

- Transparencia en contratación de publicidad entre anunciantes, agencias y medios.
- Actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos celebrados entre agentes económicos regulados.
- Contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria.
- Mandato escrito entre anunciante y agencia para adquirir espacios publicitarios.
- Prohibición de adquirir espacios por cuenta propia para reventa al anunciante.
- Remuneración de agencias y traslado íntegro de descuentos al anunciante.
- Facturación directa del medio al anunciante.
- Información sobre publicidad digital programática.
- Relaciones financieras entre agencia y medios.
- Denuncias, multas, reincidencia y responsabilidades civiles o penales.
- Declaratoria de invalidez del decreto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

## A quién aplica

- Anunciantes con residencia en México cuando el anuncio se difundía en territorio nacional.
- Agencias de medios o agencias que planificaban o ejecutaban campañas y contrataban espacios por cuenta de anunciantes.
- Medios de comunicación que difundían espacios publicitarios.
- Plataformas y entornos de publicidad digital programática en los supuestos del texto legal.
- Entes públicos que contrataran publicidad, sin perjuicio de reglas de comunicación social.
- Comisión Federal de Competencia Económica para denuncias previstas por la ley.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la controversia constitucional que declaró inválido el decreto.

## Materias principales

- Mercado de publicidad.
- Transparencia comercial.
- Contratación de espacios publicitarios.
- Contrato de mandato.
- Facturación e información al anunciante.
- Descuentos, comisiones y conflictos de interés.
- Publicidad digital programática.
- Agencia de medios, anunciante y medio de comunicación.
- Competencia económica.
- Sanciones administrativas.
- Invalidez constitucional del decreto.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Agencia de Medios o Agencia | Persona física o moral dedicada a crear, planificar, ejecutar campañas y contratar espacios por cuenta de anunciantes. |
| Anunciante | Persona física o moral en cuyo interés se realiza publicidad para dar a conocer productos o servicios. |
| Contrato de publicidad | Acuerdo por el que un anunciante encomienda a una agencia la creación, planificación, ejecución y difusión de contenidos. |
| Contrato de difusión publicitaria | Acuerdo por el que un medio permite al anunciante utilizar espacios publicitarios. |
| Espacio Publicitario | Lugar o tiempo en medios donde se inserta publicidad. |
| Medio de Comunicación o Medio | Persona física o moral que difunde espacios publicitarios mediante medios impresos, telecomunicaciones, radiodifusión, internet u otros. |
| Publicidad | Proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de contenido en espacios publicitarios. |
| Publicidad Digital | Espacio en plataformas conectadas a internet destinado a insertar anuncios en línea. |
| Publicidad Digital Programática | Publicidad digital vendida mediante mecanismos automatizados, especialmente subastas en tiempo real. |
| Declaratoria de invalidez | Resolución de la SCJN que invalidó con efectos generales el decreto que expidió esta ley. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto y ámbito | 1 y 2 | Define finalidad de transparencia y actos regulados. |
| Definiciones | 3 | Identifica agencia, anunciante, medio, publicidad y publicidad digital. |
| Mandato y reventa | 4 | Exige contrato de mandato y prohíbe compra por cuenta propia para reventa. |
| Remuneración y conflictos | 5 | Limita remuneración de agencias y prohíbe beneficios de medios. |
| Facturación e información | 6 | Ordena factura e información directa del medio al anunciante. |
| Publicidad programática | 7 | Exige información de resultados, criterios, tecnologías y prevención de difusión indeseada. |
| Relaciones financieras | 8 | Obliga a informar relaciones de la agencia con medios. |
| Entes públicos | 9 | Remite a criterios y reglas de comunicación social. |
| Sanciones y denuncias | 10 a 12 | Establece multas, reincidencia, COFECE y responsabilidades. |
| Alcance territorial | 13 | Aplica por residencia del anunciante y difusión en México. |
| Invalidez constitucional | Resolutivos y sentencia | Declara inválido el decreto expedido el 3 de junio de 2021. |

## Plazos importantes

- El decreto que expidió la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2021.
- El transitorio único del decreto preveía entrada en vigor a los 90 días siguientes a su publicación.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 94/2021 el 8 de junio de 2023.
- Los puntos resolutivos fueron notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 12 de junio de 2023.
- La sentencia y declaratoria de invalidez fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023.
- La declaratoria de invalidez surtió efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
- El artículo 7 del texto invalidado exigía entregar información de publicidad digital programática durante el mes siguiente a la difusión de los espacios.

## Derechos principales

- Derecho del anunciante, conforme al texto invalidado, a controlar la ejecución de la campaña de publicidad.
- Derecho del anunciante a recibir descuentos otorgados por el medio a la agencia.
- Derecho del anunciante a recibir factura e información directa del medio sobre fechas, lugares, formatos y precios.
- Derecho del anunciante a conocer relaciones financieras de la agencia o su grupo con medios que pretendía contratar.
- Derecho del anunciante a recibir información sobre resultados, criterios e instrumentos tecnológicos en publicidad digital programática.
- Derecho de agentes económicos a que las denuncias se tramitaran por COFECE conforme a procedimientos de competencia económica.
- Derecho de certeza derivado de la sentencia de la SCJN que declaró inválido el decreto.

## Obligaciones principales

- La agencia sólo podía adquirir espacios por cuenta y orden del anunciante mediante contrato de mandato escrito.
- La agencia no podía adquirir espacios por cuenta propia para revenderlos al anunciante.
- El contrato de mandato debía establecer condiciones de remuneración de la agencia.
- La agencia debía transferir íntegramente al anunciante cualquier descuento otorgado por el medio.
- La agencia y terceros usados por ella no podían recibir remuneraciones, comisiones o beneficios del medio.
- El medio debía enviar factura e información directamente al anunciante.
- La agencia debía entregar información adicional sobre publicidad digital programática durante el mes siguiente a la difusión.
- La agencia debía informar por escrito relaciones financieras con medios que pretendía contratar.
- Los entes públicos debían atender además la Ley General de Comunicación Social y otros ordenamientos aplicables.

## Autoridades relacionadas

- Comisión Federal de Competencia Económica.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Congreso de la Unión.
- Poder Ejecutivo Federal.
- Cámara de Diputados.
- Cámara de Senadores.
- Diario Oficial de la Federación.
- Autoridades competentes en responsabilidades civiles o penales.
- Autoridades encargadas de comunicación social cuando la contratación fuera de entes públicos.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Celebración de contrato de mandato entre anunciante y agencia.
- Celebración de contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria.
- Facturación directa del medio al anunciante.
- Entrega de información sobre difusión, espacios, formatos, precios y descuentos.
- Conciliación de información entre agencia y medio.
- Entrega de reportes de publicidad digital programática.
- Comunicación escrita de relaciones financieras entre agencia y medios.
- Presentación de denuncias ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
- Tramitación de procedimientos conforme a la Ley Federal de Competencia Económica.
- Controversia constitucional 94/2021 y publicación de sentencia de invalidez.

## Sanciones o consecuencias

- El texto invalidado preveía multa hasta por el equivalente de 2% de ingresos por no celebrar contrato conforme al artículo 4, no entregar factura e información, o no entregar información de publicidad programática.
- El texto invalidado preveía multa hasta por el equivalente de 4% de ingresos por reventa indebida, conflictos de interés con información falsa, comisiones indebidas o servicios simultáneos contrarios a la ley.
- En caso de reincidencia, el texto invalidado permitía imponer multa hasta por el doble de los montos señalados.
- Las sanciones administrativas no excluían responsabilidades civiles o penales.
- La sentencia de la Suprema Corte declaró inválido con efectos generales el decreto que expidió la ley.
- La invalidez surtió efectos desde la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que el texto debe leerse con esa consecuencia constitucional.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el objeto de transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas. |
| 2 | Determina actos y contratos sujetos a la ley. |
| 3 | Contiene definiciones de agencia, anunciante, medio y publicidad digital. |
| 4 | Exige mandato escrito y prohíbe reventa de espacios publicitarios. |
| 5 | Regula remuneración, descuentos y conflictos de interés. |
| 6 | Ordena factura e información directa del medio al anunciante. |
| 7 | Regula información de publicidad digital programática. |
| 8 | Obliga a informar relaciones financieras de la agencia. |
| 9 | Remite a reglas de comunicación social para entes públicos. |
| 10 | Establece multas por infracciones. |
| 11 | Atribuye denuncias a COFECE conforme a la Ley Federal de Competencia Económica. |
| 13 | Define alcance territorial por residencia del anunciante y difusión en México. |
| Resolutivo segundo de la SCJN | Declara la invalidez total del decreto publicado el 3 de junio de 2021. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley Federal De Competencia Económica](/LFCE/)
- [Ley General De Comunicación Social](/LGCS/)
- [Ley Federal De Protección Al Consumidor](/LFPC/)
- [Código De Comercio](/CCom/)
- [Código Civil Federal](/CCF/)
- [Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo](/LFPCA/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente señala que el decreto que expidió la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2021. También incorpora la declaratoria de invalidez total del decreto, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 94/2021, notificada al Congreso de la Unión el 12 de junio de 2023 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023. De acuerdo con la sentencia, la invalidez surtió efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Esta ley sigue vigente?

El texto fuente incorpora la declaratoria de invalidez total del decreto por la SCJN; la invalidez surtió efectos desde la notificación al Congreso el 12 de junio de 2023.

### ¿Qué pretendía regular?

Pretendía regular transparencia y prácticas indebidas en contratación de publicidad entre anunciantes, agencias y medios, incluyendo descuentos, facturación e información.

### ¿Qué decía sobre agencias de medios?

Establecía que sólo podían adquirir espacios por cuenta y orden del anunciante mediante mandato escrito y no por cuenta propia para reventa.

### ¿Qué papel tenía COFECE?

El texto invalidado atribuía a COFECE la sustanciación y procesamiento de denuncias conforme a la Ley Federal de Competencia Económica.

### ¿Por qué es importante la sentencia de la SCJN?

Porque declaró la invalidez con efectos generales de todo el decreto que expidió la ley, lo que cambia la lectura práctica del texto normativo.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltpcpimcp.htm)
- Word oficial: [LTPCPIMCP.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LTPCPIMCP.doc)
- PDF oficial: [LTPCPIMCP.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTPCPIMCP.pdf)
- PDF móvil: [Ley_para_la_Transparencia-Prevencion-Combate-Materia_de_Contratacion_de_Publicidad.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_para_la_Transparencia-Prevencion-Combate-Materia_de_Contratacion_de_Publicidad.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
