# Ley De Uniones De Crédito - Artículo 119 bis 3

Clave: LUC
Artículo: 119-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 119 bis 3
.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión podrán someter a la autorización de la propia Comisión un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en
esta Ley
y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos
119 bis
a
119 bis 2
de
esta Ley
, según resulte aplicable.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Uniones De Crédito, artículo 119-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
