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law_title: "Ley De Uniones De Crédito"
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# Ley De Uniones De Crédito - Artículo 130

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEXTO - De las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones
- CAPITULO III - De los delitos

```text
Artículo 130.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la unión ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la unión o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.
```

## Resumen corto

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Regla de LUC sobre competencia de autoridades: Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 130 LUC, competencia de autoridades, artículo 130 ley de uniones de credito, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LUC, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 130 de LUC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 102

## Leyes que cita este artículo

- Código Penal Federal (`CPF`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 130 de LUC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa.

### ¿Para qué sirve artículo 130?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/luc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LUC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LUC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
