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# Ley De Uniones De Crédito - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De la organización y funcionamiento de las uniones de crédito
- CAPITULO II - Capital y accionistas

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Artículo 20.- Las uniones podrán emitir acciones no suscritas y que serán entregadas a los suscriptores, contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, determine el consejo de administración.

El capital social de las uniones podrá integrarse con una parte representada por acciones preferentes hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión. La adquisición de acciones preferentes no estará sujeta a los límites previstos en el artículo 23 de esta Ley.

Las acciones preferentes otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación y liquidación.

Las acciones preferentes deberán conferir el derecho a recibir un dividendo preferente, el cual deberá ser igual o superior al de las acciones ordinarias, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales.

Los estatutos sociales de las uniones contendrán las disposiciones relativas a las distintas series de acciones y sus características.

Las uniones podrán emitir acciones sin expresión de valor nominal.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
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## Resumen corto

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Regla de LUC sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las uniones podrán emitir acciones no suscritas y que serán entregadas a los suscriptores, contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las uniones podrán emitir acciones no suscritas y que serán entregadas a los suscriptores, contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, determine el consejo de administración.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 20 LUC, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 20 ley de uniones de credito, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LUC.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 23

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LUC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las uniones podrán emitir acciones no suscritas y que serán entregadas a los suscriptores, contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, determine el consejo de administración.

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/luc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LUC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LUC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
