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law_title: "Ley De Uniones De Crédito"
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# Ley De Uniones De Crédito - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO - Disposiciones preliminares
- CAPITULO UNICO

```text
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. 	Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. 	Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la unión; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la unión; dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la unión, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico;

III. 	Grupo empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

IV. 	Grupo de personas, a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:

a)	Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario, y
Inciso reformado DOF 10-01-2014

b)	Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.

V. 	Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VI. 	Unión o uniones, a las uniones de crédito;
```

## Resumen corto

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Regla de LUC sobre competencia de autoridades: Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 3 LUC, competencia de autoridades, artículo 3 ley de uniones de credito, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LUC, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LUC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (`LRAF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LUC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/luc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LUC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LUC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
