---
law_key: "LUC"
law_title: "Ley De Uniones De Crédito"
article_key: "41"
article_label: "Artículo 41"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-41
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LUC/articulo/41/"
---

# Ley De Uniones De Crédito - Artículo 41

<!-- mley:article law="LUC" article="41" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - De las operaciones
- CAPITULO I - Disposiciones generales

```text
Artículo 41.- Las uniones podrán, previa autorización de la Comisión, celebrar operaciones de compra y venta de divisas exclusivamente con sus socios.

Para obtener la autorización a que se refiere este artículo, las uniones deberán acreditar fehacientemente a la Comisión que requieren divisas de manera cotidiana, como resultado de sus operaciones normales, de las de sus socios o de las empresas de estos últimos.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LUC sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las uniones podrán, previa autorización de la Comisión, celebrar operaciones de compra y venta de divisas exclusivamente con sus socios.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las uniones podrán, previa autorización de la Comisión, celebrar operaciones de compra y venta de divisas exclusivamente con sus socios.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 41 LUC, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 41 ley de uniones de credito, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 41 de LUC.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 41 de LUC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las uniones podrán, previa autorización de la Comisión, celebrar operaciones de compra y venta de divisas exclusivamente con sus socios.

### ¿Para qué sirve artículo 41?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/luc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LUC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LUC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
