---
law_key: "LUC"
law_title: "Ley De Uniones De Crédito"
article_key: "44-bis"
article_label: "Artículo 44 Bis"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-44-bis
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LUC/articulo/44-bis/"
---

# Ley De Uniones De Crédito - Artículo 44 Bis

<!-- mley:article law="LUC" article="44-bis" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - De las operaciones
- CAPITULO I - Disposiciones generales

```text
Artículo 44 Bis.- La Secretaría, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, estarán facultadas para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información que estimen procedente para atender los requerimientos que les formulen, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que tales autoridades tengan en su poder por haberla obtenido en ejercicio de sus facultades.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las autoridades deberán tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras del exterior de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad.

La Comisión estará facultada para entregar a las autoridades financieras del exterior la información protegida por disposiciones de confidencialidad que obre en su poder por haberla obtenido en el ejercicio de sus facultades, actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades o bien directamente de otras autoridades.

En todo caso, la Comisión podrá abstenerse de proporcionar la información a que se refiere el párrafo anterior, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

La Secretaría, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberán establecer mecanismos de coordinación para efectos de la entrega de la información a que se refiere este artículo a las autoridades financieras del exterior.

La entrega de información que se efectúe en términos del presente artículo no implicará transgresión alguna a las obligaciones de reserva, confidencialidad, secrecía o análogas que se deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LUC sobre derechos de usuarios: La Secretaría, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, estarán...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Secretaría, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, estarán facultadas para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 44 bis LUC, derechos de usuarios, artículo 44 bis ley de uniones de credito, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 44 bis de LUC.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Usuarios
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 44
- 10

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 44 bis de LUC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Secretaría, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, estarán facultadas para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información...

### ¿Para qué sirve artículo 44 bis?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/luc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LUC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LUC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
