---
law_key: "LUC"
law_title: "Ley De Uniones De Crédito"
article_key: "94"
article_label: "Artículo 94"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-94
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LUC/articulo/94/"
---

# Ley De Uniones De Crédito - Artículo 94

<!-- mley:article law="LUC" article="94" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - De las facultades de las autoridades
- CAPITULO I - Medidas correctivas

```text
Artículo 94.- Las uniones podrán contratar con terceros, incluyendo a otras uniones o entidades financieras, la prestación de servicios o comisiones necesarios para realizar las operaciones previstas en el artículo 40 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley le será aplicable a los terceros a que se refiere el presente artículo, así como a los representantes, directivos y empleados de dichos terceros, aun cuando dejen de laborar o prestar sus servicios a tales terceros.

La Comisión, previo derecho de audiencia que se otorgue a la unión, podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se trate, cuando las uniones incumplan de forma reiterada las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión o pueda verse afectada la estabilidad financiera o continuidad operativa de la unión a juicio de la propia Comisión. Lo anterior, salvo que se cuente con un programa de regularización autorizado por la Comisión, que reúna los requisitos que al efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general referidas.

La Comisión formulará directamente a las uniones los requerimientos de información y, en su caso, las observaciones y medidas correctivas que deriven de la supervisión que realice con motivo de las operaciones que las uniones lleven a cabo a través de prestadores de servicios o comisionistas conforme a lo previsto en el presente artículo. Asimismo, la Comisión podrá, en todo momento, practicar inspecciones a los prestadores de servicios o comisionistas que contraten las uniones, o bien, ordenar a las uniones realizar auditorías a dichos prestadores de servicios o comisionistas, quedando obligada la propia unión a rendir un informe a la Comisión al respecto. La Comisión deberá especificar el objeto de las inspecciones o auditorías, las cuales deberán circunscribirse a la materia del servicio contratado y al cumplimiento de lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.

La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere este artículo, no eximirá a las uniones, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la unión, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LUC sobre derechos de audiencias y contenidos: Las uniones podrán contratar con terceros, incluyendo a otras uniones o entidades financieras, la prestación de servicios o comisiones necesarios para realizar las...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las uniones podrán contratar con terceros, incluyendo a otras uniones o entidades financieras, la prestación de servicios o comisiones necesarios para realizar las operaciones previstas en el artículo 40 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 94 LUC, derechos de audiencias y contenidos, artículo 94 ley de uniones de credito, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias, Autorizados, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 94 de LUC.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Audiencias
- Autorizados
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 40
- 44

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 94 de LUC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las uniones podrán contratar con terceros, incluyendo a otras uniones o entidades financieras, la prestación de servicios o comisiones necesarios para realizar las operaciones previstas en el artículo 40 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de...

### ¿Para qué sirve artículo 94?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/luc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LUC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LUC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
