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# Ley De Uniones De Crédito - Artículo 98 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - De las facultades de las autoridades
- CAPITULO II - De la revocación y liquidación

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Artículo 98 Bis.- Las uniones que soliciten la autorización de la Comisión para dejar de operar como unión, previo acuerdo en asamblea general extraordinaria, no estarán obligadas a disolverse y liquidarse, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I.	No tener pasivos derivados de préstamos de sus socios, o de mandatos y comisiones para realizar servicios de caja pactados con los mismos;

II.	No mantener adeudos vencidos con entidades financieras, sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, entidades financieras del exterior, o fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, lo cual deberán demostrar con constancias escritas de estos acreedores;

III.	Haber cubierto las cuotas de inspección y multas que la Comisión les haya impuesto y cuya aplicación haya quedado firme;

IV.	Acordar en asamblea general extraordinaria la reforma a sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son uniones y que se encuentran autorizadas por la Comisión para constituirse y funcionar con tal carácter.

Una vez obtenida la autorización para transformarse, la unión deberá presentar a la Comisión dentro de los ciento ochenta días posteriores, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción IV de este artículo, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

La autorización para operar como unión quedará sin efecto por ministerio de ley, a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio referido en el párrafo anterior.

Una vez revocada la autorización para operar otorgada a la unión, no podrá continuar realizando ninguna de las operaciones reservadas exclusivamente para las uniones previstas en el artículo 40 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
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## Resumen corto

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Regla de LUC sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las uniones que soliciten la autorización de la Comisión para dejar de operar como unión, previo acuerdo en asamblea general extraordinaria, no estarán obligadas a...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las uniones que soliciten la autorización de la Comisión para dejar de operar como unión, previo acuerdo en asamblea general extraordinaria, no estarán obligadas a disolverse y liquidarse, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 98 bis LUC, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 98 bis ley de uniones de credito, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 98 bis de LUC.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 98
- 40
- 10

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 98 bis de LUC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las uniones que soliciten la autorización de la Comisión para dejar de operar como unión, previo acuerdo en asamblea general extraordinaria, no estarán obligadas a disolverse y liquidarse, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

### ¿Para qué sirve artículo 98 bis?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/luc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LUC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LUC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
