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law_title: "Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja"
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# Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja - Artículo 11

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DEFINICIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA
- CAPÍTULO III - Uso Protector del Emblema de la Cruz Roja

```text
Artículo 11.- La Cruz Roja Mexicana, a través de su Sede Nacional, podrá poner a disposición del servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, el personal sanitario, inmuebles y/o medios de transporte. Dicho personal y bienes estarán sometidos a la legislación y a la administración militar y estarán autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional a utilizar el emblema de la cruz roja en su uso protector. Dicho personal y bienes, serán utilizados exclusivamente para la realización de actividades propias del servicio de sanidad y de tipo humanitario.

La Cruz Roja Mexicana, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, y sin detrimento de lo establecido en la presente Ley y los Tratados Internacionales, podrán utilizar el emblema de la cruz roja en su uso protector, durante un conflicto armado, para identificar a personal, transportes e inmuebles, que realicen labores de servicio sanitario y/o operaciones humanitarias, los cuales deberán ser debidamente determinados y gozar de la autorización expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.

Si la Cruz Roja Mexicana, en caso de conflicto armado, continúa desplegando sus actividades de tiempo de paz, tomará todas las oportunas medidas para que se considere al emblema que a título indicativo figure, en personas o en bienes únicamente como indicador de la relación con esta Sociedad Nacional y no como garante de la protección particular del Derecho Internacional Humanitario.
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## Resumen corto

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Regla de LUPDECR sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Cruz Roja Mexicana, a través de su Sede Nacional, podrá poner a disposición del servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, el personal sanitario, inmuebles y/o...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Cruz Roja Mexicana, a través de su Sede Nacional, podrá poner a disposición del servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, el personal sanitario, inmuebles y/o medios de transporte.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 11 LUPDECR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 11 ley para el uso y proteccion de la denominacion y del emblema de la cruz roja, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 11 de LUPDECR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 11 de LUPDECR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Cruz Roja Mexicana, a través de su Sede Nacional, podrá poner a disposición del servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, el personal sanitario, inmuebles y/o medios de transporte.

### ¿Para qué sirve artículo 11?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lupdecr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LUPDECR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LUPDECR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
