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law_title: "Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja"
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# Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja - Artículo 9

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DEFINICIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA
- CAPÍTULO III - Uso Protector del Emblema de la Cruz Roja

```text
Artículo 9.- El emblema utilizado a título protector observará las características señaladas en el artículo 4 de esta Ley, y no tendrá adición alguna en la cruz roja ni en el fondo blanco. Debe ser identificable desde tan lejos como sea posible. Será tan grande como las circunstancias lo justifiquen. De noche o cuando la visibilidad sea escasa, podrá estar alumbrado o iluminado. En la medida de lo posible, será de materiales que permitan su reconocimiento gracias a medios técnicos de detección y se colocará en banderas o sobre una superficie plana que resulten visibles desde todas las direcciones posibles, incluido el espacio aéreo.

El personal autorizado a enarbolar el emblema en su uso protector, deberá portar un brazal, y credencial de identidad de la forma y características establecidas por los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales serán autorizados, por la Secretaría de la Defensa Nacional.
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## Resumen corto

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Regla de LUPDECR sobre competencia de autoridades: El emblema utilizado a título protector observará las características señaladas en el artículo 4 de esta Ley, y no tendrá adición alguna en la cruz roja ni en el fondo...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El emblema utilizado a título protector observará las características señaladas en el artículo 4 de esta Ley, y no tendrá adición alguna en la cruz roja ni en el fondo blanco.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 9 LUPDECR, competencia de autoridades, artículo 9 ley para el uso y proteccion de la denominacion y del emblema de la cruz roja, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LUPDECR, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 9 de LUPDECR.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 9 de LUPDECR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El emblema utilizado a título protector observará las características señaladas en el artículo 4 de esta Ley, y no tendrá adición alguna en la cruz roja ni en el fondo blanco.

### ¿Para qué sirve artículo 9?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lupdecr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LUPDECR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LUPDECR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
