# Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja - Artículo segundo

Clave: LUPDECR
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
.- Además de la legislación aplicable para la difusión de la
presente Ley
, las autoridades nacionales y la Cruz Roja Mexicana a las que se hace referencia en la
presente Ley
, adoptarán las medidas necesarias para que su contenido sea lo más ampliamente conocido.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2006.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
