# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 107

Clave: LVGC
Artículo: 107
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 107
.- El Gobierno Federal podrá establecer, dentro del derecho de vía de las vías generales de comunicación, una línea de postes para colocar cables o hilos conductores de señales, así como cables subterráneos, siempre que no perjudiquen los servicios o instalaciones de dichas vías. Los materiales, obra de mano y gastos de conservación de líneas así establecidas, serán por cuenta del Gobierno Federal. Los empleados o funcionarios del Gobierno deberán observar las prevenciones de las empresas, por lo que se refiere al cumplimiento de sus funciones de vigilancia y conservación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 107.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
