# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 110

Clave: LVGC
Artículo: 110
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 110
.- El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados. Dicha participación se fijará en las mismas concesiones o permisos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 110.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
