Ley [LVGC]

Articulo 115

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 115.- En los casos de suspensión de permisos o de concentración de vehículos de las empresas, y en compensación del tiempo que dichas empresas dejaron de trabajar por tales conceptos, se prorrogarán los plazos de las concesiones por el mismo término que dure la suspensión y concentración.

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