Ley [LVGC]
Articulo 115
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 115.- En los casos de suspensión de permisos o de concentración de vehículos de las empresas, y en compensación del tiempo que dichas empresas dejaron de trabajar por tales conceptos, se prorrogarán los plazos de las concesiones por el mismo término que dure la suspensión y concentración.