Ley [LVGC]
Articulo 118
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 118.- La franquicia para viajar gratuitamente en los vehículos de las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, se sujetará a las reglas siguientes:
- ILas personas concesionarias y asignatarias están obligadas a transportar en sus vehículos a las personas inspectoras de vías generales de comunicación de la autoridad competente que acrediten ese carácter por medio de la credencial respectiva, aun cuando el viaje se haga en vías distintas de aquella en la cual ejerzan sus funciones. De la misma franquicia gozarán las personas visitadoras o inspectoras del servicio de Correos y Telégrafos, los trabajadores de ese ramo que viajen en comisión del servicio, así como los directores de construcciones de líneas férreas, telefónicas, telegráficas y de obras marítimas que se lleven a cabo por el gobierno federal. Las credenciales citadas deberán autorizarse, en todo caso, por la autoridad competente que ella autorice expresamente para hacerlo.
- Ias franquicias a que se refiere este artículo, no comprenderán las de viajar en los carros dormitorios de las empresas ferrocarrileras. Tratándose de compañías de navegación aérea, la obligación se limitará al transporte libre de pasaje, de cinco inspectores como máximo, al mes, en cada empresa y previo aviso dado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Las personas inspectoras de ferrocarriles a que se refiere el artículo tendrán derecho a ocupar camas y asiento en los carros dormitorios de las líneas ferrocarrileras, y
Fracción reformada DOF ,
- II- Las empresas que exploten tranvías o autotransportes de concesión federal, están obligadas a admitir, libres de pasaje, a los mensajeros, carteros y a los miembros de la policía federal y del Distrito Federal que viajen en el desempeño de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. Las empresas que exploten servicios de comunicaciones eléctricas, incluyendo a la red nacional, estarán obligados a conceder franquicias a los inspectores de vías generales de comunicación para asuntos del servicio, con derecho a usar clave, y con las limitaciones que fije el reglamento.