Ley [LVGC]

Articulo 119

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 119.- Es incompatible el cargo de inspector con cualquiera comisión o empleo de los concesionarios de vías generales de comunicación. Los Inspectores tampoco podrán celebrar ningún contrato con los mismos concesionarios, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género, excepto cuando lo autoricen expresamente o sus reglamentos.

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