# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 119

Clave: LVGC
Artículo: 119
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 119
.- Es incompatible el cargo de inspector con cualquiera comisión o empleo de los concesionarios de vías generales de comunicación. Los Inspectores tampoco podrán celebrar ningún contrato con los mismos concesionarios, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género, excepto cuando lo autoricen expresamente
esta ley
o sus reglamentos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 119.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
