Ley [LVGC]
Articulo 120
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 120.- Las empresas que exploten vías generales de comunicación presentarán a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, un informe que contenga, con referencia a los doce meses anteriores, los datos técnicos, administrativos o estadísticos de las empresas, que permitan conocer la forma de explotar dichas vías en relación con los intereses públicos y del gobierno, sin perjuicio de proporcionar también, en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que requiera la propia Secretaría. Los datos contables se proporcionarán en las épocas que señalen los reglamentos respectivos, sin perjuicio de la facultad que concede a la Secretaría el párrafo anterior.
Artículo reformado DOF