# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 125

Clave: LVGC
Artículo: 125
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 125
.- Para el desarrollo de las vías generales de comunicación, el Gobierno Federal establecerá escuelas postales, telegráficas, ferrocarrileras, de aeronáutica civil, náuticas, etc. Para este efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, figurarán las partidas necesarias para el sostenimiento de dichas escuelas. Los reglamentos de
esta ley
determinarán las materias de enseñanza, lugares en que las escuelas deberán establecerse y, en general, todas las condiciones referentes a su funcionamiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 125.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
