# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 13

Clave: LVGC
Artículo: 13
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 13
.- A quienes se otorgue una concesión, asignación o permiso para construir o explotar vías generales de comunicación, llevarán a cabo por sí mismos esa construcción o explotación y no podrán, en ningún caso, organizar sociedades a quienes cedan los derechos adquiridos en la concesión o permiso.
Sin embargo, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá autorizar la cesión de los derechos y obligaciones estipulados en la concesión, asignación o permiso, cuando a su juicio fuere conveniente, siempre que hubieren estado vigentes por un término no menor de cinco años y que la persona beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 13.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
