Ley [LVGC]
Articulo 14
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 14.- Las personas interesadas en obtener una concesión, asignación o permiso para construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, deberán presentar una solicitud a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de conformidad con los preceptos de y sus reglamentos, acompañándola de los estudios a que se refiere el artículo .
Artículo reformado DOF ,