Ley [LVGC]

Articulo 14

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 14.- Las personas interesadas en obtener una concesión, asignación o permiso para construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, deberán presentar una solicitud a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de conformidad con los preceptos de y sus reglamentos, acompañándola de los estudios a que se refiere el artículo .

Artículo reformado DOF ,

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