Ley [LVGC]
Articulo 17
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 17.- Las personas concesionarias o asignatarias, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán la garantía que fije la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF ,