Ley [LVGC]

Articulo 17

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 17.- Las personas concesionarias o asignatarias, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán la garantía que fije la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Artículo reformado DOF ,

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