Ley [LVGC]
Articulo 18
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 18.- En ningún caso se podrá, directa o indirectamente, ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión, los derechos en ella conferidos, la vía, edificios, estaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a ningún Gobierno o Estado extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria.
Cualquiera operación que se hiciere contra lo preceptuado en este artículo, será nula de pleno derecho.