# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 18

Clave: LVGC
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 18
.- En ningún caso se podrá, directa o indirectamente, ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión, los derechos en ella conferidos, la vía, edificios, estaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a ningún Gobierno o Estado extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria.
Cualquiera operación que se hiciere contra lo preceptuado en este artículo, será nula de pleno derecho.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
