Ley [LVGC]
Articulo 19
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 19.- Las acciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte que fueren adquiridos por un Gobierno o Estado extranjeros, desde el momento de la adquisición quedará sin efecto ni valor alguno para el tenedor de ellos.