Ley [LVGC]
Articulo 2o
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 2o. - Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:
- I- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y
- IILos terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Fracción reformada DOF ,